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Quien presente una comunicación tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas. El canal interno no obtendrá datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y lastentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en el ordenamiento. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de: a)Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios. b) Imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación. c) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo. d) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional. e) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios. f) Anulación de una licencia o permiso. g) Denegación de formación. h) Discriminación, o trato desfavorable o injusto. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección ante el responsable del canal interno. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado. Las personas que comuniquen infracciones tendrán derecho a protección siempre que: a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley, y b) La comunicación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.Quedan expresamente excluidas de la protección aquellas personas que comuniquen: a) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación. b) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público, o que constituyan meros rumores. c) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023. Las personas que hayan comunicado información sobre acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas, tendrán derecho a la protección que la misma contiene
Recibida la información, en un plazo no superior a siete días naturales desde dicha recepción, se procederá a acusar recibo, a menos que aquella sea anónima, que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o, que el responsable del canal interno de información considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante.
Ser informada por escrito sobre el resultado del trámite de admisión de la información para ser investigada en un plazo máximo de diez días hábiles desde la comunicación.
Ser informada por escrito del resultado de las investigaciones en el plazo de máximo de 3 meses desde la comunicación o, en caso de que no se hubiera remitido acuse de recibo, desde la finalización del plazo de siete días naturales posterior a realizarse la comunicación.
Indicación un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por los responsables del canal interno como consecuencia de la información De acuerdo con la normativa de aplicación, se admite la presentación de comunicaciones anónimas en el canal interno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Se entiende por comunicación anónima aquella en la que no se faciliten datos personales que permitan identificar a la persona informante. Si se le identifica posteriormente y sufre represalias, tendrá derecho a protección en las condiciones previstas por la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, y la Ley 2/2023 de 20 de febrero de 2023.
Se contempla que cuando la propia persona que haya participado en la comisión de una infracción administrativa informe sobre ella, y siempre lo haga con anterioridad a la incoación de un procedimiento de investigación o sancionador, pueda quedar exonerado o ver atenuada la correspondiente sanción administrativa.
Se le invita a que haga uso del canal interno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para presentar su comunicación, establecido como preferente en el artículo 4 de la Ley /2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
El título III de la ley regula el canal externo de información, como medio complementario al canal interno y cuya llevanza corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, prevista en el título VIII, dotándolo así de las garantías de independencia y autonomía exigidas por la norma europea.
En consecuencia, la norma distingue entre el sistema interno y externo de información al que podrán acudir las personas físicas a que se refiere el ámbito subjetivo de aplicación de la ley en su artículo 3.
De modo que, aunque el Sistema interno de información debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información, no obstante, declarada esta preferencia, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo. Pudiéndose así acudir al canal externo de información, ya sea directamente, o con posterioridad a la previa formulación de información ante el sistema interno de información.
La presentación de comunicaciones ante el canal interno de CRIL SL , no está sujeta a ninguna formalidad. Por lo tanto, el uso de este modelo de comunicación no es obligatorio. Cualquier comunicación recibida, con independencia de su formato, será tramitada debidamente.
Este modelo de comunicación le guiará en la redacción de su comunicación, le facilitará información relevante para saber si puede dar lugar a una investigación, y permitirá al Responsable del canal conocer información útil para agilizar su tramitación.
Ninguno de los campos previstos en este modelo es obligatorio. Su comunicación será evaluada en todo caso; sin embargo cuanto más información y documentación relevante facilite, más eficiente será la tramitación.
Se admiten comunicaciones anónimas, por lo que no es obligatorio que se identifique para comunicar información. En el caso de facilitarnos su identidad, se garantiza la total confidencialidad y reserva de sus datos. Por favor, indique a continuación si desea o no facilitar sus datos de identidad.
En caso de que quiera que su comunicación sea anónima, le informamos de que en la página web tiene a su disposición el canal interno, un medio electrónico totalmente seguro a través del cual puede usted presentar un o varios escritos de forma que se preserve su identidad. Por ello, se le invita a que haga uso de dicho canal para presentar su comunicación.
En el caso de que haya indicado que desea facilitar su identidad, cumplimente los datos siguientes
Nombre
Primer Apellido
Segundo Apellido
Documento identificativo
DATOS DE CONTACTO: (Aunque no desee identificarse, nos resultaría de utilidad que nos indicase un medio de comunicación en el que ponernos en contacto con usted para poder facilitarnos información sobre los hechos comunicados).
Direccion
Poblacion
C.P
Telefono
Correo electrónico
Indique si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
SOLICITUD DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE IDENTIDAD.
INFORMACIÓN SOBRE ACTUACIONES PREVIAS O SIMULTÁNEAS REALIZADAS POR LA PERSONA INFORMANTE ANTE O TERCEROS ANTE OTROS ÓRGANOS O INSTANCIAS, EN RELACIÓN CON LOS MISMOS HECHOS COMUNICADOS.
Indique si ha tramitado procedimientos administrativos en relación con los hechos comunicados.
Indique si ha interpuesto recurso contencioso u otro recurso judicial (demanda civil, querella, etc) en relación con los hechos comunicados.
Indique si ha presentado denuncia ante los juzgados, el Ministerio Fiscal o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en relación con los hechos comunicados.
Indique si le consta o no que sobre los mismos hechos comunicados se han presentado por terceros comunicación ante los juzgados, el Ministerio Fiscal o la Policía, o se siguen actuaciones de investigación por parte de órganos judiciales, el Ministerio Fiscal o la Policía
Indique los datos que conozca de las personas que han participado en los hechos comunicados. Si no le consta identidad de las personas que presuntamente hayan participado en los hechos comunicados, indíquelo:
Apellidos
Condicion
En el caso de incluir a más personas, identifíquelas a continuación:
Describa a continuación los hechos que se comunican con la mayor precisión y claridad posible. Se ruega que exponga los hechos siguiendo un orden cronológico. Si lo prefiere, puede incorporar un anexo para continuar el relato de los hechos o para explicarlos con mayor detalle.
Hechos que se comunican